¿Es legal pedir un aval bancario para un alquiler? Descubre qué dice la ley en España y qué derechos tienes como inquilino.
Saber si es legal pedir un aval bancario para un alquiler es una de las dudas más comunes entre inquilinos y propietarios. Solicitar un aval bancario en un contrato de alquiler es una práctica cada vez más habitual en España.
Muchos propietarios lo ven como una forma de garantizar que recibirán las rentas y que el contrato se cumplirá, mientras que para los inquilinos puede representar un reto económico y burocrático. Aunque en Fivy tenemos otras garantías más cómodas y efectivas.
En este artículo encontrarás qué es exactamente un aval bancario, su marco legal en España, cuándo se pide, qué hacer si te lo solicitan, cómo obtenerlo y qué alternativas existen.
Un aval bancario es una garantía financiera que emite un banco a favor del arrendador. Funciona como una especie de “respaldo”: si el inquilino deja de pagar el alquiler o incumple las obligaciones del contrato, el banco se compromete a cubrir esas cantidades. A diferencia del aval personal, el aval bancario da más seguridad al propietario porque lo respalda una entidad financiera.
Este documento suele incluir la cantidad garantizada, el plazo de vigencia y las condiciones para ejecutarlo, y normalmente exige que el inquilino bloquee una cantidad de dinero en el banco (pignoración).
El aval bancario en los contratos de alquiler está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en su artículo 36. La LAU establece que en los contratos de arrendamiento de vivienda es obligatoria una fianza equivalente a una mensualidad de renta. Sin embargo, también permite que las partes pacten otras garantías adicionales de forma libre, como depósitos extra, avales personales, seguros de impago o avales bancarios.
Esto significa que es completamente legal que el propietario pida un aval bancario, siempre que:
- El aval queda claramente recogido en el contrato de arrendamiento.
- Ambas partes estén de acuerdo con esa condición.
El arrendador no puede imponer unilateralmente un aval fuera del contrato ya firmado. No obstante, al tratarse de un acuerdo privado, puede decidir no alquilar a un candidato que no cumpla sus condiciones.
En la práctica, esta flexibilidad ha hecho que el aval bancario sea una garantía común en alquileres de larga duración, viviendas de alto valor o cuando el propietario quiere minimizar riesgos.
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Aunque no es obligatorio, hay situaciones en las que es más probable que el propietario solicite un aval bancario:
Propietarios pueden pedirlo a personas que nunca han alquilado, ya que no hay referencias previas.
En el caso de inquilinos que acaban de mudarse a España y no tienen historial crediticio en el país, un aval ofrece seguridad adicional.
En pisos con rentas elevadas, es común exigir garantías adicionales.
Para trabajadores autónomos, freelance o personas con ingresos irregulares, el aval refuerza la confianza del arrendador.
Si te solicitan un aval bancario, lo primero es evaluar si puedes asumirlo. Recuerda que normalmente el banco te pedirá bloquear una cantidad equivalente a varios meses de alquiler, además de cobrar comisiones. Si estás de acuerdo, negocia con el propietario que el aval tenga un plazo definido y condiciones claras. Si no puedes o no quieres aportar esta garantía, puedes proponer alternativas como un seguro de impago o un depósito adicional.
El aval bancario siempre lo emite una entidad financiera. No se trata de una persona física que actúe como avalista (eso sería un aval personal), sino de un banco que se compromete a pagar al arrendador en caso de incumplimiento. Para concederlo, el banco evalúa tu solvencia y normalmente exige inmovilizar el importe avalado.
Tiene una fecha de vencimiento fija. Una vez pasado ese plazo, deja de estar en vigor.
No tiene límite de tiempo; se mantiene activo hasta que el arrendador lo libere o se cumpla el contrato.
El banco paga solo cuando se demuestre fehacientemente que el inquilino ha incumplido, requiriendo pruebas de impago o daños.
El banco responde como si fuera el deudor principal; el arrendador puede reclamar directamente sin agotar otras vías.
El más ágil. El banco paga inmediatamente tras la solicitud del arrendador, sin necesidad de justificar el incumplimiento.
El aval debe gestionarlo siempre el inquilino. El proceso habitual es:
1- Pedir cita en tu banco para solicitar el aval.
2- Entregar la documentación financiera: nóminas, contrato laboral, declaración de la renta, extractos bancarios.
3- El banco evalúa tu solvencia y, si lo aprueba, emite el documento.
4- En la mayoría de casos, deberás bloquear el dinero equivalente a varios meses de renta (pignoración).
Si el aval bancario no te conviene o es demasiado costoso, existen opciones:
- Aval personal: una persona física, como un familiar, se compromete a responder.
- Depósito adicional: dejar un dinero extra en manos del propietario como garantía.
- Seguro de impago de alquiler: lo contrata el arrendador y cubre impagos, gastos judiciales y daños, sin que el inquilino bloquee dinero.
Sí, es legal. El propietario puede solicitar garantías adicionales independientemente del perfil económico del inquilino, siempre que haya acuerdo entre las partes y se recoja en el contrato.
Sí, no es obligatorio. La ley solo exige una fianza de un mes, pero el propietario puede optar por alquilar a otro candidato si no aceptas.
Normalmente se piden nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta, extractos bancarios y, en ocasiones, certificados de ahorro.
El banco suele cobrar entre un 0,5% y un 1,5% del importe avalado al año, más posibles comisiones de apertura o cancelación. Además, en muchos casos deberás inmovilizar el dinero garantizado.
El propietario puede ejecutar el aval. Dependiendo del tipo de aval, el banco pagará de inmediato (a primera demanda) o requerirá documentación que justifique el incumplimiento (avales simples o solidarios). Posteriormente, el banco reclamará al inquilino el importe abonado.
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