Descubre los requisitos y documentos que necesitas para alquilar un piso en España. Guía completa para inquilinos, autónomos, extranjeros, etc.
Saber qué piden para alquilar un piso es clave antes de empezar la búsqueda de vivienda. En esta guía detallamos todos los documentos y requisitos necesarios para alquilar en España, tanto si eres trabajador por cuenta ajena, autónomo, empresario, estudiante, extranjero o jubilado. Además, explicamos qué se exige a los propietarios para formalizar el alquiler y ofrecerte una visión completa del proceso.
Si estás buscando piso, es importante que sepas qué documentación y garantías suelen pedirte como inquilino antes de firmar. Conocer estos requisitos te ayudará a prepararte y agilizar el proceso de alquiler.
La app para encontrar tu hogar ideal
La app para encontrar tu hogar ideal Validamos tu perfil, te mostramos solo pisos que encajan contigo y te ayudamos a destacar como inquilino.
¡Descargar Fivy!
El primer paso para alquilar una vivienda en España es acreditar tu identidad y situación legal en el país.
- DNI (Documento Nacional de Identidad): imprescindible para ciudadanos españoles.
- NIE (Número de Identificación de Extranjero): obligatorio para extranjeros residentes o con estancia legal prolongada.
- Pasaporte: aceptado como documento provisional para extranjeros que todavía no disponen de NIE.
Los propietarios e inmobiliarias suelen pedir pruebas que demuestren solvencia económica para asegurarse de que el inquilino podrá asumir el pago mensual de la renta:
- Últimas nóminas: lo habitual es presentar tres nóminas recientes si trabajas por cuenta ajena. Esto da una visión clara de tus ingresos mensuales.
- Contrato de trabajo: además de las nóminas, un contrato indefinido o de larga duración genera más confianza. Si es temporal, puede que pidan garantías extra.
- Declaración de la Renta (IRPF): algunos propietarios la solicitan para verificar estabilidad financiera y ver el nivel de ingresos anual.
- Pensiones o prestaciones: en casos de jubilación, incapacidad o desempleo, se presentan los justificantes correspondientes.
En zonas donde la demanda de alquiler es muy alta o cuando el propietario busca mayor seguridad, pueden pedirse avales o garantías complementarias:
- Aval bancario: el banco bloquea una cantidad de dinero o garantiza al propietario el pago de la renta durante un periodo acordado (normalmente entre 6 y 12 meses).
- Fiador o avalista: una persona de confianza que se compromete a asumir el pago del alquiler si el inquilino no puede hacerlo.
- Seguro de impago de alquiler: cada vez más habitual. Las aseguradoras hacen un estudio previo de solvencia del inquilino; si lo aprueban, el propietario se asegura el cobro de la renta aunque haya impagos.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una fianza mínima obligatoria y permite pedir garantías extra en algunos casos:
- Fianza legal obligatoria: equivale a una mensualidad de alquiler y debe depositarse en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma.
- Garantías adicionales: en algunos casos, sobre todo cuando el propietario percibe riesgo o en alquileres de lujo, se pueden pedir una o dos mensualidades extra como depósito.
- Primer mes por adelantado: es práctica común pagar el primer mes de renta en el momento de la firma del contrato, junto con la fianza
Alquilar vivienda en España siendo extranjero es totalmente posible, pero los propietarios y agencias suelen pedir documentación adicional para comprobar la identidad, la legalidad de la estancia y la solvencia. Aquí tienes los apartados clave:
Para extranjeros, se piden los documentos básicos que acreditan identidad y situación legal:
- Pasaporte: imprescindible para extranjeros que aún no tienen residencia.
- NIE (Número de Identificación de Extranjero): obligatorio si tienes residencia o estancia larga en España.
- Visado de residencia o estudios: necesario si no eres ciudadano de la UE o del Espacio Schengen.
- Permiso de residencia o tarjeta de identidad de extranjero (TIE): si ya resides en España.
El propietario necesita asegurarse de que puedes pagar el alquiler:
Nóminas y contrato de trabajo en España: si ya trabajas aquí.
- Contrato laboral internacional: si trabajas en remoto para una empresa extranjera; pueden pedir traducción oficial.
- Declaración de la renta o certificado de ingresos: puede ser del país de origen, pero suelen pedir traducción jurada.
- Extractos bancarios recientes: para demostrar fondos suficientes, sobre todo si acabas de llegar.
Al no haber historial financiero o de alquiler en España, es común que pidan más garantías:
- Aval bancario español: el banco garantiza el pago por un tiempo determinado.
- Fiador o avalista: puede ser una persona residente en España.
- Garantía de impago: muchas aseguradoras lo exigen y revisan los documentos antes de aceptar.
- Depósitos adicionales: a veces piden más de un mes de fianza.
- Fianza legal obligatoria: siempre 1 mes de renta según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Meses adicionales: pueden pedir 1-2 meses extra para mayor seguridad, sobre todo si el extranjero no tiene historial en España.
- Primer mes por adelantado: siempre se paga al firmar contrato.
- Contrato estándar de arrendamiento: se firma igual que con cualquier residente (1 año prorrogable a 5 o 7).
- Registro de fianza: el arrendador debe depositarla en el organismo autonómico.
- Obligación de empadronamiento: con el contrato puedes registrarte en el municipio.
- Es esencial que el extranjero tenga NIE o visado vigente si va a residir más de 3 meses.
Si el extranjero no tiene historial en España, las referencias son muy útiles:
- Carta del empleador: confirma contrato y estabilidad laboral.
- Cartas de anteriores arrendadores: aportan confianza, aunque sean de otro país.
- Demostración de solvencia: cuentas bancarias, ahorros o ingresos recurrentes.
Alquilar un piso siendo estudiante en España es posible, pero los propietarios e inmobiliarias suelen pedir garantías adicionales frente a un inquilino trabajador. Esto se debe a que los estudiantes generalmente no tienen ingresos estables.
A continuación, se detallan los requisitos en apartados, indicando cuáles son iguales a los de cualquier inquilino y cuáles son diferencias específicas para estudiantes:
Las áreas más demandadas por compradores extranjeros son:
- DNI o NIE
- Pasaporte en caso de estudiantes internacionales recién llegados que aún no tengan NIE.
En ambos casos, esto es obligatorio para poder firmar un contrato de arrendamiento.
El estudiante no suele tener nóminas, así que se pide documentación del padre, madre o tutor legal que actuará como responsable económico.
El tutor debe presentar sus nóminas, contrato laboral y declaración de la renta.
Para estudiantes, es muy habitual que el propietario solicite:
- Avalista o fiador: normalmente uno de los padres.
- Garantía de alquiler a nombre del avalista.
- Depósitos extra: en algunas ciudades con alta demanda (Madrid, Barcelona), pueden pedir más de una mensualidad de fianza.
- Mínimo legal: siempre es una mensualidad de renta (fianza obligatoria según la Ley de Arrendamientos Urbanos).
- Para estudiantes, el propietario puede pedir 1-2 mensualidades extra como depósito, para cubrir riesgos ante estancias cortas o mayor rotación.
- Se paga también el primer mes por adelantado, igual que cualquier inquilino.
Los contratos suelen ser de corta duración (9-11 meses), coincidiendo con el curso académico.
Si eres estudiante extranjero, además de lo anterior:
- Visado de estudios o matrícula de la universidad para justificar tu estancia.
- Cuenta bancaria española: algunos propietarios piden una cuenta local para pagos automáticos.
- Seguro médico (si no tienes cobertura europea o española).
Los autónomos en España pueden alquilar una vivienda igual que cualquier trabajador asalariado, pero los propietarios suelen pedir pruebas más detalladas de ingresos y estabilidad.
- DNI o NIE
- Pasaporte si no tienes NIE aún.
Este requisito no cambia: siempre es obligatorio
A diferencia de un trabajador asalariado, el autónomo no tiene nóminas. En su lugar, debe presentar documentación contable y fiscal:
- Declaración de la Renta (IRPF): documento clave para demostrar ingresos anuales.
- Modelo 130 (pagos fraccionados IRPF) o Modelo 131 (estimación objetiva): avala tus pagos trimestrales.
- Modelo 303 (IVA trimestral): refleja facturación trimestral y actividad económica.
- Recibos de autónomo (cuotas RETA): confirma que cotizas como autónomo.
- Facturas recientes: de clientes regulares para demostrar estabilidad.
Si los ingresos son irregulares, es habitual que el arrendador pida garantías extra.
- Aval bancario: puede pedirse si la facturación es irregular.
- Avalista o fiador: recomendable en casos de inestabilidad económica o inicio de actividad.
- Garantía de alquiler: algunas aseguradoras aceptan autónomos, pero analizan minuciosamente la documentación fiscal.
- Fianza legal obligatoria: siempre es 1 mes de alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Garantías adicionales: algunos propietarios piden 1-2 meses extra si perciben riesgo, especialmente con autónomos con ingresos fluctuantes.
- Primer mes por adelantado: práctica habitual.
- Duración estándar: 1 año prorrogable hasta 5 o 7 años (según si el arrendador es persona física o jurídica).
- El contrato no varía por ser autónomo; lo que cambia son las garantías que debes aportar.
Aunque suele hablarse más de lo que necesita el inquilino, el propietario también tiene que cumplir ciertos requisitos legales y documentales antes de alquilar. Aquí están los más importantes, de forma resumida:
- Escritura de propiedad o Nota Simple del Registro de la Propiedad.
- Documento que demuestra que eres el propietario legítimo y puedes alquilar el piso.
- DNI si eres español o NIE/pasaporte si eres extranjero.
- Es necesario para firmar el contrato de arrendamiento.
- Obligatorio en España desde 2013.
- El propietario debe entregar este certificado al inquilino, indicando la calificación energética de la vivienda.
- Debe ajustarse a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- Debe incluir: datos de arrendador e inquilino, dirección, precio, duración, fianza, condiciones de uso, etc.
El arrendador debe cobrar una fianza mínima de 1 mes (vivienda habitual) y depositarla en el organismo autonómico correspondiente (IVIMA en Madrid, INCASOL en Cataluña, etc.).
En algunas comunidades autónomas, este documento acredita que la vivienda reúne condiciones para ser habitada legalmente.
- No es obligatorio entregarlos, pero algunos arrendadores los enseñan para demostrar gastos.
- Sirven para negociar quién asume pagos como comunidad o suministros.
- Se recomienda hacer inventario detallado y fotografías para evitar conflictos sobre desperfectos.
- Es habitual entregar el piso limpio y en condiciones de uso.
- Los propietarios están obligados a declarar los ingresos por alquiler en su declaración anual de IRPF.
Para que podamos ayudarte desde Fivy a alquilar tu próximo piso, solo tienes que descargar nuestra app. Desde ella podrás acceder a nuestra garantía de alquiler, que te permitirá destacar con un perfil sólido y fiable frente a otros inquilinos.
Además, tendrás acceso a viviendas exclusivas que no encontrarás en los portales inmobiliarios habituales, y disfrutarás de prioridad en aquellos pisos que mejor encajen con tu perfil.
Nuestro objetivo es facilitarte el proceso, darte más opciones y aumentar tus posibilidades de conseguir la vivienda que buscas.
Respondemos a las principales cuestiones:
Lo habitual es presentar tres últimas nóminas si trabajas por cuenta ajena, junto con tu contrato laboral. En casos de autónomos, se piden declaraciones de ingresos o modelos fiscales.
Necesitarás acreditar tu identidad (DNI/NIE o pasaporte), demostrar solvencia económica (nóminas, contrato o documentación fiscal) y pagar fianza y primer mes de renta. A veces se exige aval o seguro de impago.
Suelen pedir documentos de identidad, justificantes de ingresos, contrato laboral, datos de contacto y referencias. En ocasiones solicitan extractos bancarios, avales o garantías adicionales.
Comparte esta entrada: